Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2012
Fecha: 20-Ago-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denunciaron, que se les vulneró sus derechos a no sufrir violencia y a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, toda vez, que en su condición de Concejales titulares fueron impedidos de participar en la primera sesión del Concejo Municipal de 9 de junio de 2010, donde se eligió y conformó la directiva del ente deliberante, por lo que solicitan se declare nula la Resolución por la cual se conformó la directiva y se restituyan sus derechos conculcados. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos denunciados son evidentes, para otorgar o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- jurídico nacional
- III.3.
- III 4. Convocatoria a sesiones del Concejo Municipal
- III.5. Derecho al ejercicio de la función pública
- III.6. Con relación al caso concreto