Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2012
Fecha: 20-Ago-2012
I.2.1. Ratificación de la acción
Los accionantes por intermedio de su abogado, ratificaron in extenso los términos de la acción presentada, adjuntando documentación consistente en las certificaciones de la Asociación de Concejales de Bolivia “ACOBOL” así como la del corregidor territorial de Ayo Ayo, y el pronunciamiento de las autoridades originarias campesinas el 9 de junio de 2010, en la primera sesión del Concejo Municipal de Ayo Ayo, no se permitió el ingreso de los concejales Luis Mamani Chino y Filomena Quispe Condori, para la elección de la directiva del concejo municipal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- jurídico nacional
- III.3.
- III 4. Convocatoria a sesiones del Concejo Municipal
- III.5. Derecho al ejercicio de la función pública
- III.6. Con relación al caso concreto