Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2012
Fecha: 20-Ago-2012
II.9
II.9. El corregidor territorial de la Tercera Sección de Ayo Ayo de la Provincia Aroma del departamento de La Paz, el 22 de junio de 2010, emitió certificación, manifestando que el 9 de junio de 2010, sesionó el Concejo Municipal de Ayo Ayo, sin haberse efectuado la convocatoria pública con la correspondiente anticipación, fecha en la que no se permitió el ingreso a la sesión ni a la elección del directorio a los concejales Luis Mamani Chino y Filomena Quispe Condori; posteriormente el directorio del Concejo Municipal, realizó sus sesiones en otros cantones y no así en la capital de la sección municipal de Ayo Ayo (fs. 49).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- jurídico nacional
- III.3.
- III 4. Convocatoria a sesiones del Concejo Municipal
- III.5. Derecho al ejercicio de la función pública
- III.6. Con relación al caso concreto