SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2012

Fecha: 20-Ago-2012

4.2. El principio de respeto a los derechos,

4.2. El principio de respeto a los derechos, que según el desarrollo legal (art. 3. 12 de la Ley 025, de 24 de junio), es la base de la administración de justicia, que se concreta en el respeto al ejercicio de derechos del pueblo boliviano, basados en principios ético-morales propios de la sociedad plural que promueve el Estado Plurinacional y los valores que sustenta éste” (las negrillas son añadidas).

En este contexto, en cuanto al parámetro objetivo para celebrar la audiencia de cesación a la detención preventiva la SCP 0110/2012 de 27 de abril, que entendió que: “…la frase 'plazo razonable', tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad. En este entendido, el plazo razonable para la realización de la audiencia de análisis, consideración y resolución del beneficio de la cesación de la detención preventiva, será el término máximo antes señalado, incluidas las notificaciones pertinentes, lo contrario constituye vulneración del derecho a la libertad, en el entendido en que los jueces no pueden obrar contra los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad…”, contándose entonces con un plazo objetivo, es decir, tres días para medir justamente la razonabilidad del señalamiento de la audiencia de cesación a la detención preventiva.