SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2012

Fecha: 20-Ago-2012

en el término de veinticuatro horas

Sumado a estos actos ilegales, que como se indicó generaron dilaciones injustificadas en la tramitación de la solicitud de cesación a la detención preventiva del imputado, se tiene que la jueza demandada de la ciudad de Camiri si bien, luego de esa errónea tramitación, por Auto de 7 de febrero de 2012, concedió el recurso de apelación -interpuesto el 27 de enero del referido año- y ordenó la remisión de fotocopias legalizadas ante el tribunal ad quem, recién el 24 de febrero de “2011”, remitió el cuaderno de investigaciones y la apelación planteada por nota oficio 45/2012; haciendo efectivo el envío pasados días después (el 28 de febrero de 2012), incumpliendo nuevamente lo dispuesto en el art. 251 del CPP, que claramente manda que una vez interpuesto el recurso de apelación, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de Justicia, en el término de veinticuatro horas (Conclusión II.3).