SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2012

Fecha: 20-Ago-2012

a)

Por su parte, Edgar Carrasco Sequeiros y Williams Tórrez Tordoya, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal departamental de Santa Cruz, en su informe escrito cursante de fs. 57 a 58, manifestaron lo siguiente: a) Contra la Resolución de 20 de enero de 2012, que negó la solicitud de cesación a la detención preventiva, el imputado pidió explicación, complementación y enmienda fuera del primer día hábil al que se refiere el art. 125 del CPP, sin tener en cuenta lo dispuesto en el art. 130 párrafo cuarto de la normativa antes citada, de preferente aplicación respecto de la Ley del Órgano Judicial, por lo que ratificó el Auto de 5 de marzo del referido año, y confirmó el Auto apelado de 20 de enero de ese año, debido a que el recurso de apelación fue presentado extemporáneamente, por lo que no se lesionaron los derechos del representado del accionante, máxime si los actuados procesales ya fueron devueltos al juzgado de origen; y, b) La acción de libertad no puede ser un medio supletorio para alterar el resultado del procedimientos judiciales.