SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2012

Fecha: 20-Ago-2012

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, ratificó el contenido de la demanda y la amplió, invocando lo dispuesto en el art. 69 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), pidió que el Juez de garantías, se pronuncie en el fondo con la prueba presentada en fotocopias simples, haciendo conocer que un día antes de la celebración de la audiencia -con una orden emitida por el Juez de garantías- intentó pedir a la Jueza Mixta de Instrucción en lo Penal de Camiri remita los cuadernos de control jurisdiccional, empero le fue imposible realizar dicha diligencia en razón a la distancia. Ante cuya situación el Juez de garantías, respondió indicando que la      SC 1255/2010-R de 13 de septiembre, entendió que es deber de las partes adjuntar las pruebas que vayan a respaldar el petitorio, por lo que si bien en su condición de Juez constitucional ordenó se remita el cuaderno procesal para la verificación de los actos denunciados de ilegales, empero resultó materialmente imposible de efectivizar esa diligencia en razón a que el juzgado está en provincia; por lo que se pronunciará con la prueba presentada en fotocopias simples del proceso y de acuerdo a la exposición que se realice en audiencia se le otorgará el valor que corresponda.