SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2012
Fecha: 20-Ago-2012
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, ratificó el contenido de la demanda y la amplió, invocando lo dispuesto en el art. 69 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), pidió que el Juez de garantías, se pronuncie en el fondo con la prueba presentada en fotocopias simples, haciendo conocer que un día antes de la celebración de la audiencia -con una orden emitida por el Juez de garantías- intentó pedir a la Jueza Mixta de Instrucción en lo Penal de Camiri remita los cuadernos de control jurisdiccional, empero le fue imposible realizar dicha diligencia en razón a la distancia. Ante cuya situación el Juez de garantías, respondió indicando que la SC 1255/2010-R de 13 de septiembre, entendió que es deber de las partes adjuntar las pruebas que vayan a respaldar el petitorio, por lo que si bien en su condición de Juez constitucional ordenó se remita el cuaderno procesal para la verificación de los actos denunciados de ilegales, empero resultó materialmente imposible de efectivizar esa diligencia en razón a que el juzgado está en provincia; por lo que se pronunciará con la prueba presentada en fotocopias simples del proceso y de acuerdo a la exposición que se realice en audiencia se le otorgará el valor que corresponda.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el Auto de 20 de enero de 2012
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- II.1.
- II.3. El 27 de enero de 2012, el ahora representado del accionante, interpuso apelación incidental contra el Auto de 20 de enero de 2012
- II.4.
- II.5.
- 1)
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la base principista
- 3)
- Los principios ético-morales, antes de ser incorporados a la Constitución, tenían valor únicamente para el Derecho Indígena, es decir, eran estimados como valiosos por la cultura y el Derecho de las naciones y pueblos indígena originario, campesinos. Después de efectuada su incorporación en el texto constitucional tienen valor de derecho, es decir se convierten en normas y, por tanto, comparten la eficacia jurídica de la propia Constitución, es decir, tienen carácter normativo, lo que implica que no son meras declaraciones retóricas, por lo mismo, imponen a todos, esto es, al poder público y los particulares en la convivencia social, con mayor razón a todos los jueces de la pluralidad de jurisdicciones, la obligación de observarlos, desarrollarlos y aplicarlos en su labor decisoria cotidiana.
- 4.2. El principio de respeto a los derechos,
- III.2 Análisis del caso concreto
- cuyo plazo es perentorio y corre de momento a momento y se computa desde la notificación legal de la que fue objeto el imputado
- las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas”,
- la jueza demandada en total desconocimiento del procedimiento a seguir en la tramitación de medidas cautelares, se empecinó en su criterio, dilatando innecesariamente dicho procedimiento que al estar vinculado a la libertad, merece la tutela configurada en el art. 125 de la CPE
- en el término de veinticuatro horas
- Fragmento 23
- III.2.2. Sobre los actos lesivos en los que incurrieron los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Santa
- III.2.3. Incongruencia en la parte de los fundamentos jurídicos y resolutiva de la Resolución del Tribunal de garantías que resolvió la presente acción de libertad.
- i)
- sin embargo, contrariamente e inobservando el principio de congruencia que rigen las resoluciones judiciales,
- 1º REVOCAR