SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2012

Fecha: 20-Ago-2012

sin embargo, contrariamente e inobservando el principio de congruencia que rigen las resoluciones judiciales,

         En el caso, la parte resolutiva de la Resolución del Juez de garantías resolvió: “DENEGAR la acción de libertad”; sin embargo, contrariamente e inobservando el principio de congruencia que rigen las resoluciones judiciales, “llamó severamente la atención a la Ex Jueza Primero de Instrucción de la ciudad de Camiri -ahora Jueza novena de Instrucción en lo Penal de la Capital- para que en los casos sometidos a su conocimiento advierta a las partes sobre los plazos para recurrir en medidas cautelares conforme a la ley y a la jurisprudencia constitucional”, lo que ciertamente demuestra que el Juez de garantías constató los actos lesivos a los derechos del representante del accionante en lo que incurrió la jueza demandada de esta acción de libertad, empero, no obstante ello, decidió denegar la tutela. Decisión que genera: i) Incertidumbre sobre el alcance de la decisión emitida; ii) No se apega a las formas de resolución de una acción de libertad según lo previsto por el art. 69.II de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), que son: conceder o denegar, sin que exista la forma de resolución de “improcedencia”, así como tampoco observa el contenido y forma de resolución regulado en el art. 70 de la LTCP; y, iii) Resta la efectividad en la protección constitucional.