SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2012

Fecha: 20-Ago-2012

II.3.  El 27 de enero de 2012, el ahora representado del accionante, interpuso apelación incidental contra el Auto de 20 de enero de 2012

II.3.  El 27 de enero de 2012, el ahora representado del accionante, interpuso apelación incidental contra el Auto de 20 de enero de 2012, que rechazó su petición de cesación a la detención preventiva (fs. 17 a 22), que mereció el decreto de 27 de enero de 2012, por el cual corrió traslado para que sea contestado en el plazo de tres días de acuerdo al art. 405 del CPP, (fs. 23); contra cuya decisión interpuso recurso de reposición en virtud de los arts. 402 y 403 del CPP, el 30 de enero de 2012, cuestionando la errónea tramitación de la apelación incidental de una resolución de medida cautelar asumida por la Jueza codemandada respecto a la aplicación del art. 404 del CPP, en lugar del art. 251 (fs. 24), que fue resuelta por decreto de 31 de mes y año referidos (fs. 25), rechazando la reposición indicando que no existía nada que reponer.

         Ante cuya situación el imputado por memorial de 1 de febrero de 2012, planteó corrección de procedimiento en aplicación del art. 168 del CPP, señalando nuevamente que el procedimiento a seguir contra una resolución de medidas cautelares está regulado en el art. 251 del CPP (fs. 26), que fue resuelto por decreto de 6 de febrero de 2012 (fs. 27 vta.) denegando con el argumento de que no existía ningún defecto que subsanar.

         Finalmente por Auto de 7 de febrero (fs. 30), la jueza demandada concede el recurso de apelación en el efecto no suspensivo y ordena la remisión de fotocopias legalizadas ante el tribunal ad quem, habiendo sido remitido el cuaderno de investigaciones y la apelación planteada por nota oficio 45/2012 de 24 de febrero (fs. 33); sin embargo recién se hizo efectivo el envió el 28 de febrero de 2012 (fs. 34).