SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2012
Fecha: 20-Ago-2012
II.3. El 27 de enero de 2012, el ahora representado del accionante, interpuso apelación incidental contra el Auto de 20 de enero de 2012
II.3. El 27 de enero de 2012, el ahora representado del accionante, interpuso apelación incidental contra el Auto de 20 de enero de 2012, que rechazó su petición de cesación a la detención preventiva (fs. 17 a 22), que mereció el decreto de 27 de enero de 2012, por el cual corrió traslado para que sea contestado en el plazo de tres días de acuerdo al art. 405 del CPP, (fs. 23); contra cuya decisión interpuso recurso de reposición en virtud de los arts. 402 y 403 del CPP, el 30 de enero de 2012, cuestionando la errónea tramitación de la apelación incidental de una resolución de medida cautelar asumida por la Jueza codemandada respecto a la aplicación del art. 404 del CPP, en lugar del art. 251 (fs. 24), que fue resuelta por decreto de 31 de mes y año referidos (fs. 25), rechazando la reposición indicando que no existía nada que reponer.
Ante cuya situación el imputado por memorial de 1 de febrero de 2012, planteó corrección de procedimiento en aplicación del art. 168 del CPP, señalando nuevamente que el procedimiento a seguir contra una resolución de medidas cautelares está regulado en el art. 251 del CPP (fs. 26), que fue resuelto por decreto de 6 de febrero de 2012 (fs. 27 vta.) denegando con el argumento de que no existía ningún defecto que subsanar.
Finalmente por Auto de 7 de febrero (fs. 30), la jueza demandada concede el recurso de apelación en el efecto no suspensivo y ordena la remisión de fotocopias legalizadas ante el tribunal ad quem, habiendo sido remitido el cuaderno de investigaciones y la apelación planteada por nota oficio 45/2012 de 24 de febrero (fs. 33); sin embargo recién se hizo efectivo el envió el 28 de febrero de 2012 (fs. 34).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el Auto de 20 de enero de 2012
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- II.1.
- II.3. El 27 de enero de 2012, el ahora representado del accionante, interpuso apelación incidental contra el Auto de 20 de enero de 2012
- II.4.
- II.5.
- 1)
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la base principista
- 3)
- Los principios ético-morales, antes de ser incorporados a la Constitución, tenían valor únicamente para el Derecho Indígena, es decir, eran estimados como valiosos por la cultura y el Derecho de las naciones y pueblos indígena originario, campesinos. Después de efectuada su incorporación en el texto constitucional tienen valor de derecho, es decir se convierten en normas y, por tanto, comparten la eficacia jurídica de la propia Constitución, es decir, tienen carácter normativo, lo que implica que no son meras declaraciones retóricas, por lo mismo, imponen a todos, esto es, al poder público y los particulares en la convivencia social, con mayor razón a todos los jueces de la pluralidad de jurisdicciones, la obligación de observarlos, desarrollarlos y aplicarlos en su labor decisoria cotidiana.
- 4.2. El principio de respeto a los derechos,
- III.2 Análisis del caso concreto
- cuyo plazo es perentorio y corre de momento a momento y se computa desde la notificación legal de la que fue objeto el imputado
- las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas”,
- la jueza demandada en total desconocimiento del procedimiento a seguir en la tramitación de medidas cautelares, se empecinó en su criterio, dilatando innecesariamente dicho procedimiento que al estar vinculado a la libertad, merece la tutela configurada en el art. 125 de la CPE
- en el término de veinticuatro horas
- Fragmento 23
- III.2.2. Sobre los actos lesivos en los que incurrieron los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Santa
- III.2.3. Incongruencia en la parte de los fundamentos jurídicos y resolutiva de la Resolución del Tribunal de garantías que resolvió la presente acción de libertad.
- i)
- sin embargo, contrariamente e inobservando el principio de congruencia que rigen las resoluciones judiciales,
- 1º REVOCAR