SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2012

Fecha: 20-Ago-2012

1)

José Luís Baptista Morales, Ministro de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, mediante informe de 8 de junio de 2010 cursante de fs. 128 a 129 vta., expresó: 1) Se presentó el amparo constitucional con el propósito de interrumpir el cobro coactivo de la obligación tributaria emergente de la Resolución Administrativa (RA) 003/99 de 24 de marzo de 1999, emitida por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN); 2) Se limitaron a declarar legal la compulsa en el marco de los arts. 255, 262 y 283 del CPC, debido a que el Tribunal compulsado no tenía competencia para negar el recurso de casación planteado por la Administración Tributaria en virtud a que la excepción de cosa juzgada fue opuesta como previa con el propósito de poner fin al litigio cortando todo procedimiento ulterior; y, 3) El nuevo proceso contencioso administrativo iniciado por la entidad accionante no debe percibirse como medio para interrumpir el procedimiento de ejecución tributaria, ya que no es susceptible de interrupción por ningún recurso ordinario no pudiéndose alterar por la interposición del amparo. En base a ello, pide se deniegue la tutela.