SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2012

Fecha: 20-Ago-2012

III.5. Derecho a la igualdad

Dentro de los derechos de la primera generación, están los consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que establecen entre otros, a la igualdad, la libre determinación de los pueblos, el derecho de los detenidos y condenados, los derechos de niñez, derecho de las minorías étnicas, religiosas y lingüísticas; sumándose a ello la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica que agrega el derecho a la integridad personal, el derecho de rectificación o respuesta, protección judicial y la igualdad ante la ley (art. 24 de la CPE).

En armonía con el orden internacional, nuestra Ley Fundamental en su art. 119.I prevé que “Las partes en conflicto gozarán de igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso, las facultades y los derechos que les asistan, sea por la vía ordinaria o por la indígena originaria campesina”; a su vez, el art. 3 inc. 3) del CPC; indica como deber de los jueces y tribunales el de “tomar medidas necesarias para asegurar la igualdad efectiva de las partes en todas las actuaciones del proceso”.