SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2012

Fecha: 20-Ago-2012

III.8.  Análisis del caso concreto

Previo al análisis de la problemática planteada es pertinente aclarar que debido a que la “seguridad jurídica” no es un derecho sino un principio fundamental que sustenta la potestad de impartir justicia conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.7, su vigencia y protección se la efectúa en relación con los otros derechos denunciados por el accionante. 

En el presente caso se sostiene la vulneración de los derechos de la empresa Sinchi Wayra S.A. al debido proceso, en su elemento de motivación, fundamentación y pertinencia, así como sus derechos a la defensa, tutela judicial efectiva e igualdad, en virtud a que el Auto Supremo 282 de 22 de diciembre de 2009, emitido por las autoridades demandadas no está fundamentado y motivado ni guarda relación de congruencia con el recurso de compulsa presentado el 25 de noviembre de 2009 por la Gerencia GRACO de La Paz.

Al respecto, señalar que al haberse confirmado el Auto Interlocutorio 12/2009 de 2 de marzo, -que rechaza la excepción de cosa juzgada opuesta por la Gerencia GRACO de La Paz-, mediante Resolución 84/09 de 12 de agosto de 2009, emitida por la Sala Social Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, la referida entidad presentó el 6 de octubre del mismo año, recurso de casación en el fondo y en la forma contra la mencionada Resolución; empero, fue negada por Auto “459/09-SSA III” de 21 de octubre de 2009, por no estar contemplado dentro de las causales previstas en el art. 255 del CPC.