SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2012

Fecha: 20-Ago-2012

II.3.

II.3. Resolución 84/09 de 12 de agosto de 2009, emitida por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz que confirma el Auto Interlocutorio 12/2009 de 2 de marzo, emitido por el Juez Primero Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario, que rechazó la excepción de cosa juzgada opuesta por GRACO de La Paz argumentando entre otros: 1) La excepción perentoria de cosa juzgada puede ser resuelta antes de la sentencia conforme prevé el art. 243 del CTB; 2) La controversia se suscitó por la interpretación de los arts. 58 y 59 del Código Tributario de 1995 (CTb1992) y la liquidación de intereses sobre accesorios; 3) La cosa juzgada, en su función negativa, prohíbe a los funcionarios judiciales conocer, tramitar y fallar sobre lo ya resuelto; y, en su rol positivo, dota de seguridad a las relaciones jurídicas en la defensa de un interés legítimo conforme dispone el art. 334 del CPC, aplicable por previsión del art. 214 del CTB; 3) Rechazar una demanda vulnera los arts. 115.II de la CPE; y, 90 y 313 del CPC, conforme señala el Auto Supremo 758 de 10 de octubre de 2007; 4) “…la excepción de cosa juzgada opuesta por la Administración Tributaria no corresponde por falta de fundamento legal…”; y, 5) La cosa juzgada requiere de la concurrencia de identidad de objeto, sujeto y causa, situación que no ocurre en la demanda; notificándose a la Gerencia GRACO de La Paz el 28 de septiembre de 2009 (fs. 41 a 42 vta.).