SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2012

Fecha: 20-Ago-2012

II.5.

II.5. Después de anunciar la presentación de la compulsa el 6 de noviembre de 2009, mediante escrito presentado el 25 de noviembre de ese año, la Gerencia GRACO de La Paz del SIN planteó recurso de compulsa ante la todavía Corte Suprema de Justicia, manifestando entre otros: a) Se está vulnerando su derecho a la defensa y a la seguridad jurídica al negarse el derecho a recurrir o impugnar una resolución judicial, que está reconocido en el art. 8.5 inc.h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, impidiéndosele demostrar las extralimitaciones de la Sala Social y Administrativa Tercera y el Juez de primera instancia; b) De acuerdo al art. 255 inc. 3) del CPC, procede el recurso de casación contra Autos Interlocutorios que pusiesen fin al litigio, situación que se cumple en el presente caso, debido a que de la correcta valoración de la cosa juzgada opuesta podría ponerse fin al proceso contencioso tributario iniciado; c) El recurso de casación fue planteado por la violación de los arts. 58 y 59 del CTb1992, existiendo la obligación de COMSUR S.A. de pagar los intereses emergentes de la sanción por la tardía cancelación del adeudo, en razón a que se canceló la sanción y mantenimiento de valor y no así los intereses; d) Intimaron al contribuyente -hoy accionante- para que en el término de quince días, después de su notificación, pague Bs2 705 682.- por concepto de tributos adeudados, pero fue impugnada mediante proceso contencioso tributario; y, e) Al existir fallos ejecutoriados, es aplicable el art. 305 del CTb1992, que establece que ninguna autoridad administrativa o jurisdiccional está facultada para modificar o anular las sentencias o resoluciones administrativas pasadas en autoridad de cosa juzgada. En base a ello pide se declare fundada la compulsa y se ordene librar provisión compulsoria (fs. 60 a 64 vta.).