SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2012

Fecha: 20-Ago-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Debido a que la Administración de Impuestos Internos de La Paz, rechazó la solicitud de la Compañía Minera del Sur (COMSUR) S.A., respecto a la extensión de certificados de devolución impositiva, esta institución exigió el pago de Bs3 287 066.- (tres millones doscientos ochenta y siete mil sesenta y seis bolivianos), por los periodos fiscales de marzo a septiembre de 1997, y que comprendía las multas; pero, luego de plantear demanda contenciosa tributaria ante el Juzgado Primero Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario del departamento de La Paz, obtuvieron la Resolución 23 de 30 de julio de 2005, que declaró probada en parte la demanda, modificando el adeudo a Bs1 015 867.- (un millón quince mil ochocientos sesenta y siete bolivianos); determinación que al ser apelada mereció el Auto de Vista 265 de 29 de noviembre de 2006, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la entonces Corte Superior, que dispuso revocar, determinando que COMSUR S.A. pague Bs 2 049 325.- (dos millones cuarenta y nueve mil trescientos veinticinco bolivianos) a favor de la Administración de Impuestos Internos, debiéndose agregar los intereses y las multas emergentes por la mora.

Indica que, COMSUR S.A., a tiempo de hacer notar su cambio de razón social a Sinchi Wayra S.A., presentó recurso de casación contra el citado Auto de Vista, mereciendo la emisión del Auto Supremo 825 de 29 de noviembre de 2007, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema -hoy Tribunal Supremo- de Justicia que determinó su improcedencia.

Añade, que la Gerencia de Grandes Contribuyentes (GRACO) de La Paz, sucesora de la Administración de Impuestos Internos, inició proceso de ejecución tributaria para cobrar el monto fijado en el Auto de Vista 265 y los intereses sobre la sanción impuesta; empero, fue impugnada mediante demanda contenciosa-tributaria presentada el 18 de diciembre de 2008, por el que pidieron la nulidad del proveído de inicio de la ejecución tributaria y la errónea liquidación que contenía intereses sobre la sanción.

El 16 de enero de 2009, GRACO de La Paz opuso excepción previa de cosa juzgada que mereció la emisión del Auto Interlocutorio 12/2009 de 2 de marzo, que determinó no haber lugar a la excepción formulada, Resolución que fue confirmada por Auto de Vista 84 de 12 de agosto de 2009, que provocó que la referida entidad presente recurso de casación el 6 de octubre del señalado año, pero fue rechazado por el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista 459 de 21 de octubre de ese año, afirmando que no está contemplado dicho recurso en el art. 255 del Código de Procedimiento Civil (CPC).

Ante la negativa de conceder el mencionado recurso, GRACO de La Paz, presentó recurso de compulsa ante la Corte Suprema de Justicia que generó el pronunciamiento del Auto Supremo 282 de 22 de diciembre de 2009, que declaró legal la compulsa ordenando la emisión de la respectiva provisión compulsoria.

Finaliza, indicando que el mencionado Auto Supremo 282, no reúne las condiciones de validez de una resolución debidamente fundamentada y motivada, vulnerando el principio de congruencia en razón a que no cuenta con una relación fáctica y legal que justifique el porqué debía declararse la legalidad de la compulsa.