SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2012

Fecha: 20-Ago-2012

II.6.

II.6. El mencionado recurso de compulsa fue resuelto mediante Auto Supremo 282 de 22 de diciembre de 2009, pronunciado por Beatriz Alcira Sandoval Bascopé de Capobianco y José Luís Baptista Morales, Presidentes de la Sala Social y Administrativa Primera y Sala Penal Segunda de la Corte Suprema -hoy Tribunal Supremo- de Justicia- arguyendo: 1) “…la Juez Titular del Juzgado Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario que conoció la demanda contencioso-tributaria de la Empresa Sinchi Wayra S.A. contra GRACO de La Paz, no debía rechazar la excepción de cosa juzgada planteada por dicha entidad…”; y, 2) Como el Auto Supremo 825 de 29 de noviembre de 2007, mantuvo firme y válido el Auto de Vista 265 de 29 de noviembre de 2006, corresponde a la empresa minera cancelar la suma de Bs2 049 325.- más intereses y multas por la demora en el pago de tributos devengados “…razón por la cual tal decisión no debía ser confirmada por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz”, notificándose con el referido fallo a la empresa accionante el 8 de enero de 2010 (fs. 68 a 70).