SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2012

Fecha: 20-Ago-2012

i)

William Paris Hurtado Morillas, Gerente a.i. de GRACO de La Paz del SIN, mediante escrito presentado el 8 de junio de 2010, cursante de fs. 131 a 141 vta. de obrados, expresó: i) En ejecución de fallos ejecutoriados, iniciaron la ejecución tributaria efectuándose el pago parcial de la deuda, pero no de los intereses; ii) Pese que la ejecución tributaria se suspende sólo por las causales previstas por el art. 109 del Código Tributario Boliviano (CTB), la entidad accionante planteó demanda contenciosa tributaria que fue admitida por el Juzgado Primero Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario, al que se apersonaron y opusieron excepción de cosa juzgada, pero fue rechazada mediante Auto Interlocutorio 12/2009 de 2 de marzo, confirmada por Auto de Vista 084/09 de 12 de agosto de 2009; iii) Considerando que el citado Auto de Vista 084/09 es vulneratorio de sus derechos, interpusieron recurso de casación en el fondo y forma; empero, fue rechazado por “Auto 459/09-SSA III” de 21 de octubre de 2009, razón por la cual plantearon recurso de compulsa que fue declarado legal; iv) Emergente de la legalidad de la compulsa, está pendiente de resolución el recurso de casación, consecuentemente, no se agotó las vías legales para la interposición de la acción de amparo constitucional; v) Sinchi Wayra S.A. -hoy accionante- consintió el acto considerado ilegal, pues presentó memorial de 27 de mayo de 2010, solicitando la suspensión de la ejecución tributaria, aceptando con ello la legalidad del cobro del adeudo, habiendo incluso ofrecido dos boletas de garantía bancaria para garantizar el pago; y, vi) El Auto Supremo 282, es legal y se encuentra fundamentado sin que vulnere el principio de congruencia ni los derechos y garantías del accionante. En base a ello, pide se declare la “improcedencia” del amparo constitucional.