SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2012

Fecha: 20-Ago-2012

concedió

La Sala Social, Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 182/2010 de 8 de junio, cursante de fs. 148 a 151 vta., concedió la acción planteada, dejando sin efecto el “Auto Supremo 282-compulsa” de 22 de diciembre de 2009, ordenando el pronunciamiento de una nueva resolución fundamentada y motivada en el marco de los arts. 255, 262 y 283 del CPC, con el siguiente argumento: a) La acción de amparo constitucional fue presentada dentro del plazo de seis meses y no existe subsidiariedad; b) El Auto Supremo cuestionado no realiza ningún análisis de las normas legales ni establece qué resoluciones son susceptibles del recurso de casación; c) La fundamentación además de ser requisito esencial de toda decisión es el derecho que tienen las partes de conocer las razones de hecho y de derecho que se están aplicando; y, d) No existe congruencia en el Auto Supremo objetado, pues las consideraciones efectuadas en el segundo considerando son apreciaciones generales referidas a las actuaciones de la Jueza de primera instancia y de los Vocales que resolvieron el recurso y sin embargo, en su parte resolutiva declara legal la compulsa.