SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2012
Fecha: 22-Ago-2012
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 07/2010 de 13 de julio, cursante a fs. 539 a 546, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por René Iván Mercado Candia en representación de la Asociación Accidental “DEL” contra Julio Cesar Ulloa Aguirre, Omar Flores Estrada, Heriberto Victorio Lema Trigo, Edward Ramiro Auad La Fuente, Lorenzo Palala Eyzaguirre, Alfonso Paul Lema Grosz, Osvaldo Díaz Gudiño, Ana Reinalda Sorich Ayala de Riera, Mirian Lumen Amezaga Reynoso, Juan Flores, ex Concejales; y, Rodrigo Paz Pereyra, Delia García Oblitas, Freddy Yucra Miranda, Francisco Rosas Urzagaste, Zulma Nieves Tapia Aguirre, Noemí Fátima Vásquez de Montellano, Carlos Alberto Casson Zapana, Soledad Guerra Tovar, Carmen Rosa Patiño Bustamante, Alejandro Ortega Rodríguez y Sergio Gallardo Tárraga, Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- al constituirse en un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales,
- Fragmento 15
- son los hechos y la actitud de la persona supuestamente agraviada la que en definitiva conducen a determinar si hubo acto consentido o no,
- dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada;
- los actos deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el accionante está de acuerdo con el acto reclamado;
- III.3.
- sin traer a colación ni a reclamar el tema que ahora es motivo de la presente acción de amparo constitucional;
- APROBAR