SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2012

Fecha: 22-Ago-2012

Fragmento 15

Existe amplia y reiterada jurisprudencia que dejó claramente establecido que los actos consentidos no son susceptibles de tutela dentro de una acción de amparo constitucional, bajo ese razonamiento la SCP 0083/2012 de 16 de abril, relatada por este despacho señaló: “…la Ley del Tribunal Constitucional en su art. 96.2, estableció como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional los actos consentidos, al señalar: 'Cuando se hubiere interpuesto anteriormente un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa y contra los actos consentidos libre y expresamente o cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado'. En ese sentido, este Tribunal asume el razonamiento expresado en la SC 0231/2010-R de 31 de mayo, por no ser contraria al orden constitucional vigente, misma que a su vez cita la SC 1667/2004-R de 14 de octubre, al respecto estableció: '…debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales'.