SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2012

Fecha: 22-Ago-2012

los actos deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el accionante está de acuerdo con el acto reclamado;

Consecuentemente, para que produzcan las consecuencias jurídicas expresadas en el art. 96.2 de la LTC, los actos deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el accionante está de acuerdo con el acto reclamado; dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz…' (SC 0537/2011-R de 29 de abril)” (las negrillas nos corresponden).