Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2012
Fecha: 22-Ago-2012
III.3.
El accionante por la “Asociación Accidental DEL” que representa alega en esta acción tutelar, que las autoridades demandadas, miembros del Concejo Municipal de Tarija, lesionaron sus derechos por cuanto emitieron la Resolución 009/2010 de 19 de enero, por la cual rechazaron el contrato de adjudicación, sin considerar que la misma fue pronunciada fuera de plazo, incurriendo en ciertas irregularidades en esa instancia, dejando de lado que la adjudicación del Lote I ya se encontraba ejecutoriada, con el argumento de no haberse cumplido con los requisitos preestablecidos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- al constituirse en un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales,
- Fragmento 15
- son los hechos y la actitud de la persona supuestamente agraviada la que en definitiva conducen a determinar si hubo acto consentido o no,
- dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada;
- los actos deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el accionante está de acuerdo con el acto reclamado;
- III.3.
- sin traer a colación ni a reclamar el tema que ahora es motivo de la presente acción de amparo constitucional;
- APROBAR