SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2012

Fecha: 22-Ago-2012

al constituirse en un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales,

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su SCP 0002/2012 de 13 de marzo, estableció que: ”…la acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse en un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela”  (las negrillas son nuestras).

En ese sentido conforme señala la SCP 0226/2012 de 24 de mayo, “…la acción de amparo constitucional es de carácter extraordinaria, destinada que protege los derechos y garantías constitucionales consagrados por la Norma Fundamental, cuando éstos sean restringidos, suprimidos y/o amenazados de restricción y supresión por particulares o funcionarios públicos, tal cual lo establece el art. 128 de la CPE.

Así también debe tomarse en cuenta que, esta acción tutelar prosperará siempre y cuando no existan otros medios y/o mecanismos de protección a esos derechos y garantías, lo que hace a su naturaleza subsidiaria, puesto que no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución Política del Estado y las leyes asignan a las distintas jurisdicciones, debiendo observarse para su presentación, que ésta debe efectivizarse dentro del plazo de seis meses computables a partir de la vulneración alegada o de la notificación con la última resolución administrativa o judicial, aspectos previstos por el art. 129 de la CPE”.