Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2012
Fecha: 22-Ago-2012
II.7.
II.7. René Mercado Candia, representante legal de la “Asociación Accidental DEL” mediante nota presentada el 27 de enero de 2010, dirigida al Concejo Municipal de Tarija y la Provincia Cercado, solicitó la reconsideración de la Resolución 009/2010 (fs. 172 a 173); presentando el 19 de marzo del indicado año, al citado Concejo Municipal, complementación al recurso de reconsideración de la Resolución 009/2010 (fs. 184).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- al constituirse en un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales,
- Fragmento 15
- son los hechos y la actitud de la persona supuestamente agraviada la que en definitiva conducen a determinar si hubo acto consentido o no,
- dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada;
- los actos deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el accionante está de acuerdo con el acto reclamado;
- III.3.
- sin traer a colación ni a reclamar el tema que ahora es motivo de la presente acción de amparo constitucional;
- APROBAR