SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2012
Fecha: 22-Ago-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante por la “Asociación Accidental DEL” que representa manifestó que, participaron del proceso de contratación administrativa signado como Licitación Pública Nacional 022/2009, primera convocatoria para la adquisición de computadoras, accesorios y otros bienes para las Unidades Educativas de Tarija y la provincia Cercado con Código Único de Contratación Estatal (CUCE) 09-1601-00-160449-1-1, dentro del cual estaban incluidos la provisión de bienes por lotes, adjudicándose el lote I, produciéndose irregularidades e ilegalidades administrativas provenientes de actos jurídico-administrativo emanados de las decisiones de los servidores públicos.
Señala que a la culminación del proceso licitatorio, se emitió en sede administrativa y por el Responsable del proceso de contratación, Juan Carlos Mena, la Resolución de Adjudicación 031/2009 de 5 de noviembre, asignándoles esa calidad el Lote I, la cual quedó plenamente ejecutoriada, por lo que se les solicitó la documentación legal que debe presentarse para la suscripción del contrato respectivo, elaborándose el contrato de adquisición de computadoras, accesorios y otros bienes para las unidades educativas del municipio de Tarija y la provincia Cercado, lote I, siendo suscrito y remitido de forma posterior ante el pleno del Concejo Municipal de acuerdo a lo previsto en el art. 12 inc.11) de la Ley Municipal (LM), surgiendo ciertas irregularidades e ilegalidades en sede del Concejo Municipal desde su recepción, habiéndose emitido la Resolución Municipal 249/2009 de 22 de diciembre, determinándose ampliar el plazo de aprobación o rechazo del contrato, con el argumento de realizarse un mejor análisis de ese proceso, dejándose operar el principio de preclusión ya que la ampliación del plazo se extendió al limite legal, emitiéndose la Resolución Municipal 009/2010 de 19 de enero, determinando rechazar el contrato de adquisición de computadoras, accesorios y otros bienes para las Unidades Educativas de Tarija y de la provincia Cercado, respecto al lote I, equipos de computación marca “DELL” por un monto de Bs10 198,500.- (diez millones ciento noventa y ocho mil quinientos bolivianos), señalando como motivo del mismo que existiría un informe de Comisión Técnica del Concejo Municipal signado como 004/2010 de 19 de enero, determinándose con respecto al lote I que revisada su propuesta en el formulario C-1 de especificaciones técnicas requeridas por el Gobierno Municipal que el equipo de computación del soporte de memoria RAM: DDER2 800/667 MHz, expandible sea de “8 Gb” o superior y que mínimamente la velocidad sea de 22x Multiformato interfaz: IDE o SATA y de acuerdo a la propuesta presentada por la empresa que representa se ofertó un soporte de memoria RAM DDR2 800/667 MHz, expandible a 4 Gb y lector/grabador DVD, de velocidad de 16x Multiformato interfaz IDE o SATA, por lo que no cumpliría con lo requerido.
Arguye que, debido a las razones precedentemente citadas, el 27 de enero de 2010, presentaron una solicitud de reconsideración respecto a la Resolución 009/2010, de rechazo de contrato, la cual no mereció ninguna respuesta específica, motivo por el que el 19 de marzo de 2010, solicitaron una complementación a la petición de reconsideración, advirtiéndose que en el proceso licitatorio fueron los únicos que obtuvieron el puntaje de 100, siendo respondidos recién el 28 de mayo del indicado año, en la última sesión oficial de ese Concejo Municipal, emitiéndose la Resolución 089/2010 rechazándose el recurso de reconsideración y complementación, manteniendo la Resolución 009/2010, consumando las irregularidades e ilegalidades contenidas en la resoluciones emanadas por el Concejo Municipal señalado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- al constituirse en un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales,
- Fragmento 15
- son los hechos y la actitud de la persona supuestamente agraviada la que en definitiva conducen a determinar si hubo acto consentido o no,
- dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada;
- los actos deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el accionante está de acuerdo con el acto reclamado;
- III.3.
- sin traer a colación ni a reclamar el tema que ahora es motivo de la presente acción de amparo constitucional;
- APROBAR