SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0934/2012
Fecha: 22-Ago-2012
a)
La Jueza Segunda del Trabajo y Seguridad Social, Nelly Rosario Sánchez Justiniano, en audiencia informó lo siguiente: a) Cuando llegó a conocer la demanda ejecutiva, la misma se encontraba en ejecución de sentencia; de las certificaciones de Derechos Reales (DD.RR.), la única anotación preventiva que había era de 1989, una hipoteca a favor del Banco de Cochabamba S.A. hoy en liquidación, luego hubo otra anotación de otro trabajador y el embargo preventivo de éste; y, b) Su actuación se enmarcó en lo que señala el art. 1345 del CC, dando prioridad a los salarios y beneficios sociales que tienen privilegios sobre los bienes muebles e inmuebles del deudor y no necesitan estar inscritos en DD.RR. El privilegio del trabajador fue inscrito a pesar de existir la hipoteca del Banco de Cochabamba S.A. liquidación, se remató el bien inmueble porque así lo instruyó el Tribunal de alzada, “…cuando ya se efectuó el remate, se otorga la documentación pertinente que le otorgaba el derecho propietario, se declaró sin competencia para dirimir la cuestión de mejor derecho porque nos encontramos ante dos inscripciones sobre el mismo inmueble…” (sic), dicho Tribunal le ordenó dejar sin efecto esa Resolución, encomendando al Juez Registrador de DD.RR., que elimine la inscripción a favor del Banco y se prosiguió con la inscripción a beneficio del trabajador.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concede
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2..
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a) Derecho a la defensa:
- i)
- c)
- i) Derecho fundamental:
- ii) Garantía jurisdiccional:
- a) Seguridad jurídica:
- III.3. El debido proceso y su triple dimensión
- III.4. La apelación y los principios de pertinencia y congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- por falta de pertinencia y
- concedido