SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0934/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0934/2012

Fecha: 22-Ago-2012

II.7.

II.7. Por Resolución 428 de 22 de julio de 2009, los Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior revocan en todas sus partes las Resoluciones de 13 de mayo de 2009 y 59, argumentado lo siguiente: i) Que el proceso laboral por pago de beneficios sociales se encuentra con sentencia ejecutoriada y en virtud a ello se remató el inmueble del demandado. El art. 1345 del CC,  establece que los beneficios sociales tienen privilegio de pago y no necesitan su inscripción en DD.RR., puesto que el demandante el 16 de octubre de 2002, mediante el asiento 9 de gravámenes y restricciones precautela sus derechos, ratificándolos el 16 de agosto de 2002, el Banco de Cochabamba S.A. en Liquidación, anteriormente había inscrito sólo documentos de préstamos y recién precautela sus derechos el 8 de abril de 2003, después del demandante; ii) El poder que corre de “fs. 1460 a 1468 vta.” es un poder general de administración, el art. 810 del CC, indica que el mandato general no comprende sino los actos de administración, además que el mismo no es específico para presentarse en el Juzgado, mucho menos para oponerse al desapoderamiento; y, iii) La Jueza a quo al dictar la Resolución 13 de mayo de 2009, en la cual señala “estése al auto de fecha 02 de abril de 2009” (sic) y de “fs. 1553 a 1554”, que declara probada la oposición al desapoderamiento, no evaluó correctamente los datos del proceso, ni analizado el poder ajuntado, no habiendo dado cumplimiento el art. 3 inc. g) del CPT, puesto que el apoderado del Banco no contaba con personería. El inmueble se encuentra registrado a nombre del demandante en DD.RR., por lo que corresponde entregar el bien al adjudicado (fs. 1625 al 1626 vta.).