SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0934/2012
Fecha: 22-Ago-2012
a) Derecho a la defensa:
Con relación a los derechos al debido proceso, a la defensa y al principio de seguridad jurídica, la jurisprudencia del Tribunal en la SC 0183/2010-R de 24 de mayo, ha establecido que: “a) Derecho a la defensa: Previsto por el art. 16.II CPEabrg, que establecía que el derecho a la defensa de la persona en juicio es inviolable, en ese entendido, la jurisprudencia constitucional en la SC 1670/2004-R de 14 de octubre, sentó la siguiente doctrina jurisprudencial: '...es necesario establecer los alcances del derecho a la defensa reclamado por la recurrente, sobre el cual este Tribunal Constitucional, en la SC 1534/2003-R de 30 de octubre manifestó que es la: «(...) potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos»'.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concede
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2..
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a) Derecho a la defensa:
- i)
- c)
- i) Derecho fundamental:
- ii) Garantía jurisdiccional:
- a) Seguridad jurídica:
- III.3. El debido proceso y su triple dimensión
- III.4. La apelación y los principios de pertinencia y congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- por falta de pertinencia y
- concedido