SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0934/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0934/2012

Fecha: 22-Ago-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Banco de Cochabamba S.A. en Liquidación siguió una acción ejecutiva contra los esposos Emilio Valencia Espada y Adela Rico de Valencia, por la suma de $us81 980.- (ochenta y un mil novecientos ochenta dólares estadounidenses), proceso que concluyó con la Sentencia de 21 de mayo de 1991, emitida por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial ; en ejecución de sentencia se procedió a la subasta y remate del inmueble, llegando a inscribirse el mismo a nombre del referido Banco el 8 de mayo de 2003, en el asiento A-2, matrícula 7.01.1.99.0017269, en virtud a ello el Banco suscribió un contrato de comodato con María Inés Peralta Moscoso.

Posteriormente al proceso ejecutivo, se inició un proceso laboral de pago de beneficios sociales, aguinaldos, haberes devengados, vacaciones y otros por Miguel Terrazas Menacho contra Emilio Valencia Espada -que fue deudor del indicado Banco- radicando la causa en el Juzgado Segundo del Trabajo y Seguridad Social.

Pese a las reiteradas y oportunas observaciones de la entidad financiera, se llevó a cabo la audiencia de remate y mediante Resolución de 29 de julio de 2003, la referida Jueza, adjudicó el inmueble a Miguel Terrazas Menacho, por la suma de Bs310 127,20.- (trescientos diez mil ciento veintisiete 20/100 bolivianos), inscribiendo ilegalmente el 8 de septiembre de 2008, en el asiento B-3, amparándose en los arts. 38 y 41 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), realizando una venta de cosa ajena, incurriendo en el delito de estelionato, tipificado en el art. 337 del Código Penal (CP).

Ordenado el desapoderamiento por parte de la Jueza Segunda del Trabajo y Seguridad Social, el Banco hoy representado formuló oposición al desapoderamiento  del inmueble, dictándose la Resolución 59 de 2 de abril de 2009, en la que la Jueza  codemandada reconoció no tener competencia para dirimir asuntos de derecho propietario, por cuanto su competencia era en materia laboral y declaró probada la oposición de desapoderamiento, ante ello Miguel Terrazas Menacho planteó recurso de apelación que fue respondido por el Banco mereciendo el Auto de concesión de alzada el 12 de mayo de mismo año. En la misma fecha, Miguel Terrazas Menacho solicitó la prosecución de la ejecución de sentencia, mereciendo como respuesta el proveído de 13 de mayo del citada gestion, que determinó estar a lo dispuesto por Auto de 2 de abril del antes mencionado año que declaró probada la oposición al desapoderamiento y sin lugar a librar la orden respectiva, por ello el 27 de mayo de 2009, Miguel Terrazas Menacho impugnó dicha determinación cuyo Auto de Vista 428 de 22 de julio del mismo año revocó en todas sus partes la Resolución de 13 de mayo y el Auto de 2 de abril ambos del 2009 y dispuso se libre el mandamiento de desapoderamiento, para la desocupación y entrega del inmueble adjudicado por concepto de beneficios sociales.

Las autoridades demandadas señalaron que los beneficios sociales tienen privilegio de pago y no necesitan estar inscritos en Derechos Reales (DD.RR.), argumentación incorrecta, porque el dueño era el Banco y no Emilio Valencia Espada, los arts. 105 y 1538 del Código Civil (CC), refieren sobre el alcance y la publicidad de la propiedad, por lo que se ha desconocido el derecho de propiedad. El art. 45 de la LAPCAF indica que cuando se remata un inmueble y se verifica que existe un tercero que cuenta con título de propiedad inscrito en DD.RR., se debe declarar probado el incidente de oposición y remitir al juez competente, para dirimir el mejor derecho propietario.

Finalmente las referidas autoridades, expresaron que el apoderado que se supone es la actual Entidad Financiera-Liquidadora no contaba con personería, situación totalmente falsa, por otra parte no se consideró la Ley de Bancos y Entidades Financieras, menos aún el Decreto Supremo (DS) 29889 de 23 de enero de 2009, que ordenó transferir todos los activos de la entidad bancaria al Tesoro General de la Nación (TGN) y por ende el inmueble objeto de controversia forma parte de éste.