SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0934/2012
Fecha: 22-Ago-2012
c)
c) Doble naturaleza del debido proceso: La Constitución Política del Estado en consideración a la naturaleza y los elementos constitutivos del debido proceso como instituto jurídico y mecanismo de protección de los derechos fundamentales, lo consagra como un principio, un derecho y una garantía; es decir, la naturaleza del debido proceso está reconocida por la misma Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, un principio procesal y una garantía de la administración de justicia. De esa triple dimensión, se desprende el debido proceso como derecho fundamental autónomo y como derecho fundamental indirecto o garantía, que a decir de Carlos Bernal Pulido en 'El Derecho de los Derechos': 'El derecho fundamental al debido proceso protege las facultades del individuo para participar en los procedimientos del Estado constitucional democrático y el ejercicio dentro del marco de dichos procedimientos de las facultades de hacer argumentaciones, afirmaciones, aportar pruebas, y las capacidades de rebatir los argumentos de los demás y de autocriticarse (…) es un mecanismo para la protección de otros derechos fundamentales en el estado democrático…'.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concede
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2..
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a) Derecho a la defensa:
- i)
- c)
- i) Derecho fundamental:
- ii) Garantía jurisdiccional:
- a) Seguridad jurídica:
- III.3. El debido proceso y su triple dimensión
- III.4. La apelación y los principios de pertinencia y congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- por falta de pertinencia y
- concedido