SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0951/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0951/2012

Fecha: 22-Ago-2012

1)

Por su parte, el Fiscal de Materia codemandado, Aldo Ortiz Troche, presentó informe escrito cursante a fs. 16 y vta., señalando a su vez en audiencia (fs. 23 vta. a 24), lo siguiente: 1) Fue notificado una hora antes de la audiencia para presentar informe; 2) El 15 de junio de 2012, pidió se suspenda la audiencia de cesación, porque se encontraba en comisión para presentar informe oral en la Cámara de Diputados; en los delitos por corrupción pública; solamente puede ser llevado este caso, por un fiscal anticorrupción “no por otros colegas” (sic); 3) Se plantea la acción de libertad en su contra, por no presentar el cuaderno de investigaciones, se debe tomar en cuenta que, “en audiencia de medidas cautelares el Ministerio Público no es el que demuestra” (sic), “se invierte la carga de la prueba y corresponde al solicitante demostrar los hechos”; y, 4) “...no podemos olvidar que (…) una acción de libertad es subsidiaria” (sic), no siendo viable plantearla sin haber agotado previamente los medios idóneos.