SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0951/2012
Fecha: 22-Ago-2012
1)
Por su parte, el Fiscal de Materia codemandado, Aldo Ortiz Troche, presentó informe escrito cursante a fs. 16 y vta., señalando a su vez en audiencia (fs. 23 vta. a 24), lo siguiente: 1) Fue notificado una hora antes de la audiencia para presentar informe; 2) El 15 de junio de 2012, pidió se suspenda la audiencia de cesación, porque se encontraba en comisión para presentar informe oral en la Cámara de Diputados; en los delitos por corrupción pública; solamente puede ser llevado este caso, por un fiscal anticorrupción “no por otros colegas” (sic); 3) Se plantea la acción de libertad en su contra, por no presentar el cuaderno de investigaciones, se debe tomar en cuenta que, “en audiencia de medidas cautelares el Ministerio Público no es el que demuestra” (sic), “se invierte la carga de la prueba y corresponde al solicitante demostrar los hechos”; y, 4) “...no podemos olvidar que (…) una acción de libertad es subsidiaria” (sic), no siendo viable plantearla sin haber agotado previamente los medios idóneos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.2. Sobre el principio de celeridad procesal
- principio procesal de celeridad
- principio de celeridad procesal
- un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo
- III.4. Aplicación del principio Ama Quilla al caso en cuestión
- III.4.1.Con referencia a la preservación de la unidad del tricálogo
- III.4.2.
- III.4.3.Fundamento constitucional del cumplimiento de los principios
- Fragmento 20
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR