Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0951/2012
Fecha: 22-Ago-2012
a)
El codemandado, Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, Jorge Castillo Muñoz, prestó informe oral en audiencia, cursante a fs. 23 y vta., manifestando lo siguiente: a) El 15 de junio de 2012, instaló la audiencia de cesación a la detención preventiva; en ausencia del Ministerio Público y del cuaderno de investigaciones, necesario para la compulsa de pruebas, suspendió la misma; y, b) Se fijó una nueva audiencia de cesación a la detención preventiva para el 22 de ese mes y año, a horas 17:00, conforme establece la norma; no existiendo ninguna retardación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.2. Sobre el principio de celeridad procesal
- principio procesal de celeridad
- principio de celeridad procesal
- un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo
- III.4. Aplicación del principio Ama Quilla al caso en cuestión
- III.4.1.Con referencia a la preservación de la unidad del tricálogo
- III.4.2.
- III.4.3.Fundamento constitucional del cumplimiento de los principios
- Fragmento 20
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR