Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0951/2012
Fecha: 22-Ago-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia que su representado se encuentra detenido ilegal e indebidamente en el penal de San Pedro, habiendo transcurrido dieciocho meses desde su detención sin que el Ministerio Público emita requerimiento conclusivo, por lo que solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva, que fue suspendida en dos ocasiones y teme que la tercera programada para el 22 de junio de 2012, también se suspenda por estar “a las puertas” de la vacación judicial. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.2. Sobre el principio de celeridad procesal
- principio procesal de celeridad
- principio de celeridad procesal
- un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo
- III.4. Aplicación del principio Ama Quilla al caso en cuestión
- III.4.1.Con referencia a la preservación de la unidad del tricálogo
- III.4.2.
- III.4.3.Fundamento constitucional del cumplimiento de los principios
- Fragmento 20
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR