SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0951/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0951/2012

Fecha: 22-Ago-2012

principio de celeridad procesal

Bajo el mismo razonamiento, citando a su vez a la SC 0987/2004-R de 29 de junio, la precitada Sentencia Constitucional indica:“…es necesario referirse al principio de celeridad procesal consagrado como sustento de la justicia emanada por el pueblo, tal cual dispone el art. 178.I de la CPE, que entre otras cosas: '...impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas y resueltas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existe, debe ser cumplido estrictamente…'” (las negrillas nos corresponden).