SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0951/2012
Fecha: 22-Ago-2012
principio de celeridad procesal
Bajo el mismo razonamiento, citando a su vez a la SC 0987/2004-R de 29 de junio, la precitada Sentencia Constitucional indica:“…es necesario referirse al principio de celeridad procesal consagrado como sustento de la justicia emanada por el pueblo, tal cual dispone el art. 178.I de la CPE, que entre otras cosas: '...impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas y resueltas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existe, debe ser cumplido estrictamente…'” (las negrillas nos corresponden).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.2. Sobre el principio de celeridad procesal
- principio procesal de celeridad
- principio de celeridad procesal
- un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo
- III.4. Aplicación del principio Ama Quilla al caso en cuestión
- III.4.1.Con referencia a la preservación de la unidad del tricálogo
- III.4.2.
- III.4.3.Fundamento constitucional del cumplimiento de los principios
- Fragmento 20
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR