SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0951/2012
Fecha: 22-Ago-2012
III.4. Aplicación del principio Ama Quilla al caso en cuestión
El Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, asume y promueve los principios ancestrales pertenecientes a la cultura quechua-aymara, entre ellos: Ama quilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso, ni seas ladrón), en aymara: Jan jairamti, jan lonthatasimti, jan q´arimti, trilogía inseparable en su composición, no es posible comprender por separado; sin embargo, por la técnica jurídica individualizada “Ch´ulla”, para aplicar al caso concreto, desarrollaremos la misma, de conformidad al Código de Procedimiento Constitucional, cuyo art. 3.8, dispone que las sentencias constitucionales deben estar redactadas de forma sencilla y fácilmente comprensible para la sociedad.
En cumplimiento del principio de procedimiento constitucional citado, explicaremos el significado y alcances de un “principio”, aunque técnicamente no debería llamarse principio sino “fundamento”, ya que un “principio” sólo existe en las ciencias exactas (lógica, matemática, etc.). En las ciencias sociales se encuentra al fundamento; empero, por el amplio uso doctrinario, aún usaremos esta palabra: Principio, entendido como un axioma que plasma una determinada valoración de justicia de una sociedad, sobre la que se construyen las instituciones del Derecho y que en un momento histórico determinado informa del contenido de las normas jurídicas de un Estado.
Un principio, es un axioma que deriva del griego "axioma", que significa 'lo que parece justo', originariamente significaba 'dignidad' y por derivación se ha llamado 'axioma' a “lo que es digno de ser estimado, creído o valorado”; así podemos entender que un principio es el pilar fundamental sobre el que se construyen valores que deben sostener a los derechos y garantías constitucionales.
El Estado boliviano, asume para sí los “principios ético-morales”; es decir, hay la necesidad de comprender, el principio, la ética y la moral, que amerita comprensión mediante “ejes transversales” que se constituyen en una unidad indisoluble emergente de la “realidad”, que sólo adquiere su verdadero significado en relación a otras piezas; por ello los principios están unidos a la ética y a la moral, constituyéndose en una unidad transversal.
En materia jurídica un principio, no es una norma, ni una garantía, es el fundamento y base, imprescindible para la existencia de una garantía, por ello el Constituyente incorporó en la Constitución Política del Estado, ocho principios que son rectores imperativos de nuestra sociedad, entre ellos tenemos, el principio del: Ama qhilla, (no seas flojo); ama llulla, (no seas mentiroso); ama suwa (no seas ladrón), se debe entender estos tres axiomas, como una unidad inseparable; toda vez que, la misma constituye una filosofía ancestral fundada en el “tricálogo complementario”, cuya comprensión sería inútil al disgregarse; tampoco se debe olvidar de los otros principios como el: suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal), qhapaj ñan (camino o vida noble), que son principios de aplicación obligatoria, para alcanzar el valor máximo que también es el vivir bien, o suma qamaña 'Vida en plenitud' en aymara, equilibrio material y espiritual del individuo, saber vivir y la relación armoniosa del mismo con todas las formas de existencia, “convivir”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.2. Sobre el principio de celeridad procesal
- principio procesal de celeridad
- principio de celeridad procesal
- un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo
- III.4. Aplicación del principio Ama Quilla al caso en cuestión
- III.4.1.Con referencia a la preservación de la unidad del tricálogo
- III.4.2.
- III.4.3.Fundamento constitucional del cumplimiento de los principios
- Fragmento 20
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR