SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0951/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0951/2012

Fecha: 22-Ago-2012

III.4.1.Con referencia a la preservación de la unidad del tricálogo

El historiador Antonio Guevara en su libro Historia del Perú Vol. 1 (págs. 172 a 173), dice: “Pocos pueblos de la tierra han logrado el considerable adelanto moral que alcanzaron los hombres del antiguo Perú, en su sociedad estaban ausentes: el robo, los crímenes, la mentira, la ociosidad, la pobreza y la mendicidad; se distinguió por el espíritu laborioso de sus componentes, el respeto mutuo y el bienestar común”. “Este extraordinario encumbramiento espiritual fue el resultado, de sabias enseñanzas morales, de consejos y normas de conducta que el Estado había convertido en leyes. El Código Moral de los Incas estuvo formado por dichas normas, especie de preceptos o mandatos divinos, cuyo cumplimiento era obligatorio para todos los habitantes del Imperio”. Y enfatiza: “Entre tales preceptos morales los siguientes: Ama Llulla (No seas mentiroso); Ama Suwa (No seas ladrón) y Ama Quilla (No seas haragán).

             Se debe tener presente, que la trilogía, es un constructo filosófico de los antepasados; en este sentido, encuentra su explicación ponencial bajo el siguiente razonamiento; Ama Qhilla, no seas flojo, si eres haragán necesitarás robar para alimentarte (Ama Suwa), para justificar el robo de tus alimentos, necesitaras mentir, (Ama Llulla)”; explicación escueta, cuyo pensamiento filosófico, implicaría la redacción de varias páginas; no obstante, a modo de adelantar su comprensión, describimos el pilar del Ama Suwa, cuyo alcance, no solamente hace referencia al robo patrimonial, como establece la norma ordinaria, el robo también en la cultura ancestral, tiene su alcance al aspecto inmaterial, por ejemplo, “el robo del tiempo”, cuando el interlocutor sin que exista un motivo fundado, causa perjuicio al otro laborioso, ha incurrido en el robo de su tiempo destinado a realizar una actividad específica, a igual tiempo, no sólo le ha robado tiempo al otro, también se ha robado a sí mismo, al haber desgastado su tiempo en actividades fútiles en horas de producción, entonces el Ama Suwa se debe comprender en un espectro amplio y no limitante; del mismo modo, Ama Llulla, no sea mentiroso, no mientas a los otros sobre tu realidad ni te mientas a ti mismo sobre tu propia realidad; en otras palabras no se debe fingir estar bien, cuando lo correcto es decir la verdad sobre la realidad de otros y la tuya, que también es de todos; finalmente, el Ama Qhilla, la flojera, considerada como una enfermedad, no es natural que un hombre sano, tenga flojera, el ser humano por naturaleza es dinámico, realiza actividades desde que se despierta hasta que se duerme; consecuentemente, el no realizar una actividad productiva perjudica a su vida y a la vida de los demás, la responsabilidad tiene mayor trascendencia, cuando se trata de un servidor público, quien no solamente perjudica con su proceder ocioso, a su propio lugar de trabajo, sino también perjudica a los justiciables.

             El efecto deseado de la aplicación del tricálogo en la administración de justicia, es la justicia plural, pronta, oportuna, transparente, sin dilaciones, con honestidad, veracidad y laboriosidad que debe ser característica del servidor público, del ser humano y de los funcionarios en todos los niveles, estos tres principios fundamentan la garantía del vivir bien, esta trilogía normó la vida del hombre ancestral quechua aymara, y tiene hoy prevalente aplicación en la formación del tipo de hombre que busca modelar la Norma Suprema, desechando las practicas coloniales según los alcances del art. 9 de la CPE, para constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización.