SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0951/2012
Fecha: 22-Ago-2012
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 54/2012 de 19 de junio, cursante de fs. 25 a 28, denegó la tutela solicitada, recomendando al Juez cautelar codemandado, observar los plazos establecidos en las líneas jurisprudenciales; fundamentando su decisión expresó lo siguiente: i) Ninguno de los argumentos expuestos se refieren a la autoridad fiscal codemandada, centrándose en el Juez, lo que le hizo pensar al Tribunal de garantías que el Fiscal de Materia no habría vulnerado el valor de la libertad; ii) Del informe de las autoridades codemandadas se evidencia que el hoy representado por el accionante, se halla detenido más de dieciocho meses, habiéndose convocado a la audiencia de cesación a la detención preventiva el 6 de junio de 2012, acto procesal suspendido por decreto del Juez codemandado, al encontrarse en otra audiencia; ahí no se conculcó el valor de la libertad; iii) La segunda audiencia de 15 del mes y año mencionados, fue suspendida a pedido del Fiscal, al estar acreditada su actividad en la Cámara de Diputados, debe aplicarse “el principio de ponderación de derechos”, y no se podía dejar al Fiscal en indefensión; por lo que el Juez cautelar obró aplicando el valor de igualdad; iv) La tercera audiencia señalada para el 22 de igual mes y año, está pendiente y se debe aguardar la verificación, teniendo el representado del accionante las vías ordinarias a su alcance; y, v) La acción de libertad protege la vida y la libertad, no habiéndose demostrado la lesión de ninguna de ellas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.2. Sobre el principio de celeridad procesal
- principio procesal de celeridad
- principio de celeridad procesal
- un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo
- III.4. Aplicación del principio Ama Quilla al caso en cuestión
- III.4.1.Con referencia a la preservación de la unidad del tricálogo
- III.4.2.
- III.4.3.Fundamento constitucional del cumplimiento de los principios
- Fragmento 20
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR