SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0951/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0951/2012

Fecha: 22-Ago-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra “Cossío y otros”, por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias, desde el 18 de noviembre de 2010, su representado se encuentra con detención preventiva en el penal de San Pedro, como consecuencia de lo ordenado en audiencia cautelar; hasta el 22 de mayo de 2012, se habrían cumplido más de dieciocho meses sin que el Ministerio Público hubiera emitido requerimiento conclusivo, razón por la que solicitó “cesación a la detención preventiva”, conforme al art. 239.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), adjuntando certificado de permanencia y conducta; fijando el Juez codemandado audiencia para el 6 de junio de igual año, que fue suspendida porque supuestamente estaba realizando otra, señalando nueva fecha para el 15 del mismo mes y año; cuando llegó el citado día, se suspendió nuevamente, aduciendo la ausencia del Fiscal de Materia, que habría presentado memorial requiriendo la suspensión y, al no existir el cuaderno de investigaciones, necesario para su compulsa -según el Juez-; se determinó nueva fecha para el 22 de ese mes y año.

La defensa consideró que la ausencia del Fiscal de Materia no era motivo suficiente para suspender la audiencia; en consecuencia, presentó recurso de reposición, mismo que fue rechazado por el Juez codemandado, constituyéndose este acto como una dilación maliciosa y retardación de justicia al estar comprometido el derecho a la libertad. Además, el Ministerio Público es una entidad colegiada que actúa bajo el principio de unidad, pudiendo remitir el cuaderno de investigaciones.

Con el antecedente de haberse suspendido las dos audiencias anteriores, donde su defendido sufrió la humillación de ser conducido enmanillado, siendo que no existe certeza ni probabilidad de que la siguiente audiencia señalada para el 22 de junio de 2012, se lleve a cabo, tomando en cuenta la vacación judicial y la actitud del Ministerio Público que no envía el cuaderno de investigaciones, interpone la presente acción de libertad.