SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0951/2012
Fecha: 22-Ago-2012
III.4.2.
El Ama Quilla es la flojera, que se visibiliza en la dilación injustificada por parte de las servidoras o servidores públicos, quienes están en la obligación de dominar la pereza, de la cual emerge la conducta de dejar para mañana lo que se debe hacer hoy, este vicio es el gustito por la apatía e inacción física y moral que perjudica la actividad judicial que es dinámica, más aún cuando de por medio están los plazos, la preclusión, la retardación, entre otros perjuicios. Una manera de ser perezoso es cobrar sueldo sin trabajar, es frecuente observar las quejas de los servidores públicos, particularmente de los operadores de justicia, la desidia con la que atienden a los justiciables, acudiendo recurrentemente, a la justificación de la demasiada carga procesal -argumento que no es válido a la luz de las últimas sentencias constitucionales-, falta de personal, y otras justificaciones banales, en muchos casos, hacen de la pereza una filosofía de vida, convirtiéndose sin saberlo, en seguidores de Epicuro, filósofo griego que predicaba la pereza como bien supremo y como ideal de vida. Muchos servidores públicos se convierten en Epicurianos, seguidores de ese sophista y su vergonzosa prédica, quieren vivir sin trabajar, a costa de un pueblo que trabaja para sostener un proceso, se preocupa y saca tiempo para anoticiarse del resultado de su memorial, cuando llega al juzgado se encuentra que todavía no fue despachado por la negligencia de algún servidor epicuriano.
Al insertar el Ama Qhilla en la Ley Fundamental, el Constituyente, pretendió luchar, entre otros objetivos, contra la retardación de justicia que tiene como causa, precisamente, la flojera, la negligencia, la desidia, a ellos va dirigido al Ama Qhilla, no seas flojo, a los fines de que los operadores de justicia despachen en el día los memoriales, remitan los actuados a la instancias correspondientes, notifiquen a las partes de oficio, etc., es necesaria la práctica de este principio, si queremos cambiar e ingresar a la justicia pronta para vivir bien. En Bolivia se han sentado las bases para materializar el Estado Constitucional de Derecho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.2. Sobre el principio de celeridad procesal
- principio procesal de celeridad
- principio de celeridad procesal
- un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo
- III.4. Aplicación del principio Ama Quilla al caso en cuestión
- III.4.1.Con referencia a la preservación de la unidad del tricálogo
- III.4.2.
- III.4.3.Fundamento constitucional del cumplimiento de los principios
- Fragmento 20
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR