SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0951/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0951/2012

Fecha: 22-Ago-2012

III.2. Sobre el principio de celeridad procesal

Es necesario comprender los alcances de la celeridad procesal, para cumplir con la obligación de administrar justicia; el Constituyente ha establecido una serie de principios contenidos en los arts. 178 y 180 de la CPE, si bien esos principios son generales del proceso, parten de la doctrina del Derecho Procesal; empero, se hallan inmanentes en el sustrato de toda la legislación, partiendo de la Ley Fundamental y siguiendo en las normas infra constitucionales, como base filosófica para alcanzar una justicia pronta y eficaz, aplicable con mayor motivación en materia penal, donde está en juego el valor de la libertad física de un detenido, quien sufre al estar encerrado un año, un mes, una semana, una hora; tiempo que se hace una eternidad cuando es consecuencia de la injusticia, retardación, negligencia o la apatía (indiferencia, falta de sentimiento) del administrador de justicia.

La detención indebida viola el derecho a la libertad, aunque sea una hora, cuando ésta es, al margen de la ley, sin que la excusa de la carga procesal sea justificativo para la privación de libertad a quien se ha sometido al proceso legal, por lo que, no puede mantenerse ni un minuto la detención si no está enmarcada en la norma; considerando que la regla es la defensa del imputado en libertad, conforme establece el art. 7 del CPP, que a la letra dice: “La aplicación de medidas cautelares establecidas en este Código será excepcional. Cuando exista duda en la aplicación de una medida cautelar o de otras disposiciones que restrinjan derechos o facultades del imputado, deberá estarse a lo que sea más favorable a éste”.