Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0951/2012
Fecha: 22-Ago-2012
Fragmento 20
Para su mejor comprensión, se hace necesaria la aplicación de la metodología de eje transversal, complementado con los arts. 9.4, que a la letra dice: “Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley: -numeral cuatro- “Garantizar el cumplimiento de los principios, [...] reconocidos y consagrados en esta Constitución”; el art. 108.3, nos hace conocer que, son deberes de las bolivianas y los bolivianos: “Promover y difundir la práctica de los valores y principios que proclama la Constitución”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.2. Sobre el principio de celeridad procesal
- principio procesal de celeridad
- principio de celeridad procesal
- un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo
- III.4. Aplicación del principio Ama Quilla al caso en cuestión
- III.4.1.Con referencia a la preservación de la unidad del tricálogo
- III.4.2.
- III.4.3.Fundamento constitucional del cumplimiento de los principios
- Fragmento 20
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR