Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0963/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0963/2012

    Fecha: 22-Ago-2012

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Jorge Jáuregui Durán, Víctor Hugo Paz Pedraza
    • I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • I.1.2.2. Informe de la persona y autoridad demandada
    • i)
    • concedió
    • I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.2.2. Informe de la autoridad y persona demandadas
    • I.3.1.1. Hechos que motivan la acción.
    • I.3.2.2. Informe de la autoridad y persona demandada
    • I.4.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.4.1.3. Petitorio
    • I.5. Consideraciones de Sala
    • I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.11.
    • II.12.
    • II.13.
    • II.15.
    • II.16.
    • II.17
    • III.1.  La acción de amparo constitucional frente a las medidas de hecho: requisitos y  naturaleza subsidiaria
    • “…los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela
    • 3) El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad; es decir, no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro está, a la naturaleza de los mismos.
    • Fragmento 34
    • III.2.  La subsidiariedad como un principio rector de la acción de amparo constitucional
    • III.3.
    • III.3.1.
    • advirtiendo que ese fallo no definía derecho propietario y que las partes podían acudir a la vía civil ordinaria ante un Juez de Partido Civil y Comercial para hacer prevalecer el mismo, en conformidad con el art. 593 del CPC
    • Fragmento 39
    • Fragmento 40

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca