Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0963/2012
Fecha: 22-Ago-2012
II.8.
II.8. Testimonio de 22 de mayo de 1999, del proceso interdicto de adquirir la posesión seguido por Martha Liliana Suárez Alves contra el Ministerio Público respecto al lote de terreno de 5.000 m2, ubicado en la carretera Puerto Suárez - Arroyo Concepción de la ciudad de Puerto Suárez (fs. 504 a 506) emitido por el entonces Juez de Instrucción de la Provincia Germán Busch, quien mediante Resolución realiza la posesión real, corporal y judicial del lote de terreno a favor de la demandante.
- Jorge Jáuregui Durán, Víctor Hugo Paz Pedraza
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2.2. Informe de la persona y autoridad demandada
- i)
- concedió
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2.2. Informe de la autoridad y persona demandadas
- I.3.1.1. Hechos que motivan la acción.
- I.3.2.2. Informe de la autoridad y persona demandada
- I.4.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.4.1.3. Petitorio
- I.5. Consideraciones de Sala
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- II.16.
- II.17
- III.1. La acción de amparo constitucional frente a las medidas de hecho: requisitos y naturaleza subsidiaria
- “…los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela
- 3) El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad; es decir, no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro está, a la naturaleza de los mismos.
- Fragmento 34
- III.2. La subsidiariedad como un principio rector de la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.3.1.
- advirtiendo que ese fallo no definía derecho propietario y que las partes podían acudir a la vía civil ordinaria ante un Juez de Partido Civil y Comercial para hacer prevalecer el mismo, en conformidad con el art. 593 del CPC
- Fragmento 39
- Fragmento 40