SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0963/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0963/2012

Fecha: 22-Ago-2012

III.2.  La subsidiariedad como un principio rector de la acción de amparo constitucional

A su vez, el art. 129 de la Norma Fundamental, estableció que: “I. La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados. II. La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”.

Al respecto el Tribunal Constitucional, estableció en la SC 0195/2011-R de 11 de marzo, haciendo cita a la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, misma que no se aparta del contexto constitucional vigente, señaló que: “…la acción de amparo constitucional está regida por el principio de subsidiariedad, en el sentido de que no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotaron las vías ordinarias de defensa.