SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0963/2012
Fecha: 22-Ago-2012
III.3.1.
A partir del análisis de los antecedentes del caso, se tiene que uno de los accionantes de manera posterior a tener conocimiento de que el demandado ingresó a sus terrenos, presentó memorial al Juez Primero de Instrucción Mixto de Puerto Suárez, el 30 de diciembre de 2009, el cual tuvo conocimiento de la fenecida demanda de interdicto de recobrar la posesión seguido contra el demandado, solicitando mandamiento de lanzamiento y auxilio de la fuerza pública, denunciando que nuevamente el mencionado procedió a ingresar al lugar de manera violenta, haciendo destrozos e introduciéndose al mismo (fs. 34 y vta.), ante lo cual dicha autoridad emitió el proveído de 4 de enero de 2010, no dándole curso a su petitorio (fs. 35), motivo por el que acudió a la jurisdicción constitucional.
- Jorge Jáuregui Durán, Víctor Hugo Paz Pedraza
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2.2. Informe de la persona y autoridad demandada
- i)
- concedió
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2.2. Informe de la autoridad y persona demandadas
- I.3.1.1. Hechos que motivan la acción.
- I.3.2.2. Informe de la autoridad y persona demandada
- I.4.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.4.1.3. Petitorio
- I.5. Consideraciones de Sala
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- II.16.
- II.17
- III.1. La acción de amparo constitucional frente a las medidas de hecho: requisitos y naturaleza subsidiaria
- “…los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela
- 3) El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad; es decir, no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro está, a la naturaleza de los mismos.
- Fragmento 34
- III.2. La subsidiariedad como un principio rector de la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.3.1.
- advirtiendo que ese fallo no definía derecho propietario y que las partes podían acudir a la vía civil ordinaria ante un Juez de Partido Civil y Comercial para hacer prevalecer el mismo, en conformidad con el art. 593 del CPC
- Fragmento 39
- Fragmento 40