SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0963/2012
Fecha: 22-Ago-2012
Fragmento 40
Bajo ese entendido y previa revisión del expediente, cabe referir que el acto lesivo denunciado por los accionantes están circunscritos a supuestos actos realizados por el Fiscal de Distrito de Santa Cruz, respecto a los requerimientos fiscales emitidos por éste, mismos que hubiesen sido utilizados para el supuesto avasallamiento, los cuales estarían cuestionados en su legalidad por falta de competencia; sin embargo, de los datos de la demanda que nos ocupa, la documentación adjunta y las intervenciones de las partes en audiencia, se pudo evidenciar que los accionantes debieron haber acudido ante la autoridad jurisdiccional que conocía el asunto, toda vez que fueron éstos, quienes en sus propias demandas reconocieron que dicho requerimiento provenía de un proceso penal el cual por consiguiente contaba con control jurisdiccional, por lo que al no haber agotado la vía idónea y eficaz para la protección de sus derechos en primera instancia éste Tribunal Constitucional Plurinacional no puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada al respecto, resultando aplicable la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela impetrada.
- Jorge Jáuregui Durán, Víctor Hugo Paz Pedraza
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2.2. Informe de la persona y autoridad demandada
- i)
- concedió
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2.2. Informe de la autoridad y persona demandadas
- I.3.1.1. Hechos que motivan la acción.
- I.3.2.2. Informe de la autoridad y persona demandada
- I.4.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.4.1.3. Petitorio
- I.5. Consideraciones de Sala
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- II.16.
- II.17
- III.1. La acción de amparo constitucional frente a las medidas de hecho: requisitos y naturaleza subsidiaria
- “…los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela
- 3) El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad; es decir, no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro está, a la naturaleza de los mismos.
- Fragmento 34
- III.2. La subsidiariedad como un principio rector de la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.3.1.
- advirtiendo que ese fallo no definía derecho propietario y que las partes podían acudir a la vía civil ordinaria ante un Juez de Partido Civil y Comercial para hacer prevalecer el mismo, en conformidad con el art. 593 del CPC
- Fragmento 39
- Fragmento 40