SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0963/2012
Fecha: 22-Ago-2012
III.3.
Los accionantes alegan la vulneración de sus derechos, y de sus representados, a la propiedad privada y a la “seguridad jurídica”, por cuanto Mario Alfredo Peláez Descarpontriez, haciendo uso de un Requerimiento fiscal, emitido dentro del proceso penal seguido por éste último contra Jaime Cruz Arandia Osinaga y Jorge Jáuregui Durán -ahora accionantes-, ingresó a sus terrenos de manera violenta, ocasionando destrozos, rompiendo candados y cambiándolos por otros, olvidando que éste tenía la orden de abandonar dichos predios, tal como lo señaló la Resolución de 17 de octubre de 2008, emitida dentro del proceso de interdicto de retener la posesión seguido por Jorge Jáuregui Durán en su contra, pronunciada por el Juez Primero de Instrucción Mixto de Puerto Suárez; así también, denunció que el Fiscal de Distrito al emitir el requerimiento utilizado por el demandado, lo hizo cuando el Ministerio Público se encontraba sin competencia para dicho cometido, puesto que el 9 de octubre de 2009, se autorizó la conversión de la acción penal pública en privada y que a dicha autoridad tampoco le competía actuar en el ámbito civil respecto a su derecho propietario, motivos por los cuales no debió emitirlo.
- Jorge Jáuregui Durán, Víctor Hugo Paz Pedraza
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2.2. Informe de la persona y autoridad demandada
- i)
- concedió
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2.2. Informe de la autoridad y persona demandadas
- I.3.1.1. Hechos que motivan la acción.
- I.3.2.2. Informe de la autoridad y persona demandada
- I.4.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.4.1.3. Petitorio
- I.5. Consideraciones de Sala
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- II.16.
- II.17
- III.1. La acción de amparo constitucional frente a las medidas de hecho: requisitos y naturaleza subsidiaria
- “…los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela
- 3) El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad; es decir, no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro está, a la naturaleza de los mismos.
- Fragmento 34
- III.2. La subsidiariedad como un principio rector de la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.3.1.
- advirtiendo que ese fallo no definía derecho propietario y que las partes podían acudir a la vía civil ordinaria ante un Juez de Partido Civil y Comercial para hacer prevalecer el mismo, en conformidad con el art. 593 del CPC
- Fragmento 39
- Fragmento 40