SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0963/2012
Fecha: 22-Ago-2012
I.3.1.1. Hechos que motivan la acción.
Su representada es propietaria de 5.000 m2. ubicado por la carretera Puerto Suárez - Arroyo Concepción, entre la avenida Mariscal Sucre y Emilio Keller, por inmediaciones del surtidor “El Chapaco”, zona sur del municipio de Puerto Suárez, encontrándose completamente alambrado en todo su perímetro, cuyo derecho propietario se encuentra inscrito en los registros de DD.RR. de la provincia Germán Busch, bajo la matrícula 7.14.1.01.0001975, A-1, acompañando prueba de su dominio e indicando que este predio lo ha venido poseyendo en forma pacífica continuada y pública.
El 2 de enero de 2010, Mario Alfredo Peláez Descarpontriez, apoyándose en una Resolución Fiscal dentro de un proceso penal que sigue contra Jaime Cruz Arandia Osinaga “y viceversa”, así como el seguido por Mario Alfredo Peláez Descarpontriez contra Jorge Jáuregui Durán “y viceversa” por los delitos de robo, lesiones y tentativa de homicidio, sin ninguna competencia, irrumpió en su lote de terreno, pintando los postes que sostiene la alambrada e impidiendo su ingreso al mismo, alegando que serían suyos y que así el entonces Fiscal de Distrito lo había ordenado. Por lo cual, no existiendo otro medio pronto y eficaz para la protección de sus derechos, acudió de manera directa a la acción de amparo constitucional.
- Jorge Jáuregui Durán, Víctor Hugo Paz Pedraza
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2.2. Informe de la persona y autoridad demandada
- i)
- concedió
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2.2. Informe de la autoridad y persona demandadas
- I.3.1.1. Hechos que motivan la acción.
- I.3.2.2. Informe de la autoridad y persona demandada
- I.4.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.4.1.3. Petitorio
- I.5. Consideraciones de Sala
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- II.16.
- II.17
- III.1. La acción de amparo constitucional frente a las medidas de hecho: requisitos y naturaleza subsidiaria
- “…los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela
- 3) El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad; es decir, no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro está, a la naturaleza de los mismos.
- Fragmento 34
- III.2. La subsidiariedad como un principio rector de la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.3.1.
- advirtiendo que ese fallo no definía derecho propietario y que las partes podían acudir a la vía civil ordinaria ante un Juez de Partido Civil y Comercial para hacer prevalecer el mismo, en conformidad con el art. 593 del CPC
- Fragmento 39
- Fragmento 40