SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0964/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0964/2012

Fecha: 22-Ago-2012

concedió

El Juez Segundo de Partido y de Sentencia Penal de Bermejo del Distrito Judicial -ahora del departamento- de Tarija, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 22 de julio de 2010, cursante de fs. 140 vta. a 143, concedió la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación del accionante a la empresa SETAR Subsistema Bermejo, como empleado permanente e indefinido, con el pago de “sus sueldos” (sic), además del pago de “derechos sociales que le corresponde y dejo de percibir desde 03-12-2009 bajo apercibimiento de remitirse antecedentes al Ministerio Público” (sic) y el pago de costas, bajo los siguientes fundamentos: i) El accionante trabajo como Técnico Electricista en actividades propias y permanentes del giro comercial de la Empresa SETAR Subsistema Bermejo, mediante cinco contratos a plazo fijo y otros verbales, desde el 4 de octubre 2004 al 2 de diciembre de 2009, en forma periódica y continua con algunas interrupciones; ii) Por mandato del art. 21 de la LGT; “R.M. 283/62 de 13-06-62; R.M. 193/72 de 15-05-72” (sic) y art. 2 del Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979, se operó la tácita reconducción a partir de su segundo contrato de trabajo a plazo fijo de 23 de septiembre de 2004, convirtiéndose éste contrato, por tiempo indefinido o indeterminado; iii) El accionante, reconoció que existió suspensión temporal de sus servicios, en 2 oportunidades, la primera entre octubre de 2007 y enero de 2008, la segunda entre julio y diciembre de 2008; la suscripción de los contratos a plazo fijo, demuestran que las interrupciones no fueron por causa del accionante, sino atribuibles al empleador quien le impuso su suscripción, tampoco se puede argumentar interrupción de la relación laboral por sobrepasar los 3 meses que prevén el art. 3 de la “R.M. 193/72” (sic), en mérito a que el mismo estuvo accionando en la justicia ordinaria y administrativa; iv) El despido injustificado es un acto ilegal que se encuentra demostrado mediante la nota de 1 de diciembre de 2009, por la cual le agradecen sus servicios, un día antes que cumpla el último contrato, sin tomar en cuenta los reiterados requerimientos, solicitudes y recomendaciones del personal y autoridades de la empresa para que recontraten al accionante por su idoneidad, así como por el tiempo de servicios que prestó en la empresa; v) Cursan como pruebas en obrados: la conminatoria, la notificación y acta labrada dentro del trámite administrativo de reconsideración seguido por el accionante contra la citada empresa ante la Jefatura Regional del Trabajo de Bermejo, por despido injustificado, habiendo sido conminado el accionado en representación de SETAR S.A. Subsistema Bermejo a reincorporar “al trabajador” (sic), a suscribir un contrato de plazo indefinido, al pago de sus sueldos devengados y  demás derechos sociales que le correspondan, pero no cumplió dicha orden ni la impugnó; vi) El demandado siempre resistió a cumplir las leyes laborales pese a la intervención de la justicia ordinaria y administrativa, al no haber cumplido ni  impugnado la conminatoria de carácter obligatorio, el accionante agotó la vía legal para su reincorporación, abriéndose la vía del amparo constitucional por provisión del DS 28699 modificado por el DS 0495; vii) Respecto a la excepción previa de la falta de impersonería, interpuesta por el demandado, argumentando supuesta insuficiencia del poder 40/2009, señala que dicho documento le faculta inclusive a interponer y contestar acciones de amparo constitucional; en relación a la supuesta incompetencia de “este juzgado” (sic), establece que la acción de amparo constitucional es un recurso extraordinario y no una acción o demanda ordinaria; viii) El accionante en dos oportunidades demandó ante el Juzgado de Partido, del Trabajo y Seguridad Social de Bermejo su reincorporación; mediante conciliación con la empresa firmó su cuarto contrato, posteriormente a través de la Resolución Judicial, se ordenó a la Jefatura Regional del Trabajo se tramite la reincorporación en la vía administrativa, suscribiéndose el quinto contrato, siendo nuevamente despedido; el accionante en la vía administrativa demandó su reincorporación, al no ser escuchado y agotada la vía administrativa, acude a esta vía tutelar; y, ix) Respecto al principio de inmediatez, dicho plazo no está vencido tomando en cuenta las reiteradas actuaciones del accionante mediante la Jefatura Regional del Trabajo, la CPE proclama la estabilidad laboral en el art. 49.III y este imperativo por mandato del art. 410 de la misma Norma Suprema goza de primacía frente a cualquier otra disposición.