SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0964/2012
Fecha: 22-Ago-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la estabilidad laboral, al trabajo digno y a la petición, toda vez que habiendo suscrito varios contratos de carácter temporal con la empresa SETAR S.A. Subsistema Bermejo, efectuó las tareas propias y permanentes del giro de dicha empresa, a partir del 4 de octubre al 2 de diciembre de 2009, pero pese a que goza de estabilidad laboral, en el cargo de técnico en electricidad domiciliaria, se le despidió de manera injustificada, mediante nota de 1 de igual mes y año, por lo que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Provisión Social, conminó a dicha empresa, para que se lo reincorpore a sus funciones y se firme un contrato por plazo indefinido; además, se efectúe el pago de sus sueldos devengados y demás derechos sociales que le corresponden a la fecha de su reincorporación, obligaciones que la empresa incumplió. También refiere que no se atendieron sus solicitudes de fotocopias legalizadas de los documentos sobre su relación laboral con la empresa referida a efectos de su presentación como prueba en esta vía tutelar. En consecuencia, corresponde determinar, en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional, tiene finalidad protectora de derechos y garantías fundamentales; sin embargo, la misma no puede ni debe ser desnaturalizada en su esencia de ser una acción de defensa de derechos fundamentales, extraordinaria y de rango constitucional, motivo por el cual en casos en que a través de esta acción tutelar, se pedía el cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas, como si fuese un medio coercitivo o compulsivo destinado a ese fin; éste Tribunal a través de la SC 1526/2010-R de 11 de octubre, señaló que: '…el amparo constitucional como acción de defensa de derechos fundamentales es una garantía constitucional, y no un mecanismo coactivo de cumplimiento de resoluciones o decisiones de autoridades públicas…'.
- 'el carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional, impide conocer un asunto en el que se impetre la ejecución de una sentencia, resolución o fallo, pues esa labor le corresponde al órgano que lo emitió (…)
- III.3. El Derecho de petición
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder
- 2°